Se la conoce como nueva ley de vacunación porque deroga a la que estaba vigente desde 1983 (la 22.909). La actualización del marco normativo era necesaria porque el panorama actual es muy diferente al de hace 35 años, cuando el Calendario Nacional contaba con sólo seis vacunas obligatorias para niños: hoy incluye 20 para toda la familia.
La ley define a la vacunación como un bien social y sostiene la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular.
Establece que el presupuesto para la compra de vacunas e insumos es intangible y debe ser asumido por la administración pública, tal como hasta ahora. Por lo tanto, garantiza la gratuidad y el acceso a los servicios de vacunación en todas las etapas de la vida.
Reafirma, además, que las vacunas incluidas en el Calendario Nacional, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en situación de emergencia epidemiológica son obligatorias para todos los habitantes. Y subraya la obligatoriedad de la vacunación para el personal de salud y de laboratorio.
El cumplimiento se acreditará con la presentación del carnet unificado de vacunación (CUV) que, según estipula el artículo 13, se requerirá en trámites de ingreso y egreso del ciclo lectivo; realización de exámenes médicos pre-laborales y periódicos de trabajo; tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial, matrículas profesionales, licencias de conducir y certificado de supervivencia; tramitación de asignaciones familiares y no retributivas. La medida no apunta a obstaculizar los trámites – ya que no los impedirá- sino a ampliar las coberturas de vacunación en forma sostenida.
La ley prevé la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en el que se deben asentar los datos de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (público, seguridad social y privado). Así como el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales, creado con el objetivo de contar con recurso humano que pueda dar respuesta a situaciones excepcionales (campañas de vacunación masiva, brotes).
Mantiene la vacunación compulsiva -prevista en la ley anterior- que instruye a equipos de educación y salud, así como a todo agente o funcionario público a notificar a los padres que vulneren el derecho a la vacunación de sus hijos y contempla la posibilidad de obligarlos a hacerlo a través de un fallo judicial (ya hay antecedentes en el país). Además, en campañas de vacunación escolar, se va a considerar a los chicos tácitamente autorizados por sus padres, de lo contrario tendrán que dejar asentada su negativa y vacunarlos en otro lado. Prevé, además, sanciones para el personal de salud que se niegue a cumplir con las obligaciones o falsifique certificados.
Para facilitar el acceso, se justificará la inasistencia laboral el día que los adultos vayan a vacunarse o que lleven a sus hijos. También, habrá facilidades a nivel impositivo, ya que la ley prevé la exención de impuestos para el desaduanaje.
La nueva ley manifiesta la adhesión a la Semana de Vacunación de las Américas y, como otra novedad, establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador/a, en coincidencia con el aniversario del nacimiento de Albert Sabin.
Referencias
- Ministerio de Justicia de la Nación Argentina
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318455/norma.htm